Impuesto sobre la renta de las personas físicas en Ibiza
El impuesto sobre la renta se conoce como Impuesto de la Renta de no residentes, declaración ordinaria, (IRNR). Los propietarios de bienes inmuebles en las Islas Baleares que no sean residentes en España deben presentar una declaración anual del impuesto sobre la renta. Si usted no es residente en España, este impuesto sólo se aplica a los ingresos procedentes de una propiedad. Los ingresos procedentes de un salario o de un trabajo por cuenta propia se declaran en el país en el que se es residente a efectos fiscales.
La base imponible varía en función del uso que se haga del inmueble: Uso personal – Si usted es un no residente cuya única propiedad imponible en España se utiliza exclusivamente para uso personal, puede optar por declarar tanto el impuesto sobre bienes inmuebles como el impuesto sobre la renta sobre los ingresos estimados por el uso de esa propiedad. La base imponible es el 2% del valor catastral del inmueble. Si es usted un matrimonio o posee su propiedad conjuntamente con otras personas, cada persona se considera un contribuyente distinto y debe presentar una declaración de la renta por separado. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un impuesto nacional que pagan la mayoría de las personas que viven en España. Si usted es un no residente que alquila su propiedad en España, tendrá que pagar el IRPF sobre el alquiler en lugar del impuesto imputado. Si alquila su propiedad a una empresa española, la empresa deduce el impuesto en origen y lo paga ella misma a Hacienda. El tipo impositivo es del 24% de estos ingresos.
Toda persona que tenga su residencia principal en España y obtenga ingresos regulares debe presentar una declaración de la renta anual. La cuantía del impuesto depende de la cuantía de los ingresos, con un tipo mínimo del 24% y un tipo máximo del 52%.
La regla Beckham en España es un régimen fiscal especial para expatriados que permite a los extranjeros que se han trasladado a España tributar como no residentes, de modo que sus rentas del trabajo españolas de hasta 600.000 euros tributan a un tipo fijo del 24%, en lugar de los tipos impositivos progresivos que se aplican a los residentes en España. Si tributara como residente, el expatriado estaría sujeto a un tipo impositivo progresivo de hasta el 43%, en función del importe de su renta mundial. Más información sobre la regla Beckham.