Introducción
¿Qué es el IRNR y quién debe pagarlo?
El Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) es el impuesto español que afecta a personas físicas y jurídicas que no residen en España pero poseen inmuebles o generan ingresos en el país. Si tiene una propiedad en Ibiza pero vive en los Países Bajos, el Reino Unido, Alemania o cualquier otro país, está obligado a presentar la declaración del IRNR anualmente, tanto si alquila la propiedad como si la utiliza solo para uso propio. El tipo es del 19% para residentes de la UE y del EEE (sobre ingresos netos, con gastos deducibles) y del 24% para residentes de fuera de la UE (sobre ingresos brutos, sin deducciones); por uso propio se tributa sobre una renta imputada del 1,1 al 2% del valor catastral al año.
Muchos propietarios extranjeros desconocen que el IRNR también se aplica al uso propio. Incluso si nunca alquila la propiedad y solo la utiliza usted mismo, debe pagar cada año un impuesto sobre una renta imputada.
¿Residente o no residente?
Cómo determinar su condición fiscal
Es residente fiscal en España si cumple alguno de estos criterios:
- Permanece más de 183 días al año en España.
- El núcleo principal de sus intereses económicos (negocios, inversiones) radica en España.
Si reside principalmente en el extranjero, es no residente a efectos fiscales españoles y su propiedad en Ibiza queda sujeta al régimen del IRNR, incluso por uso propio, incluso si solo permanece unas semanas al año.
| Situación | Régimen fiscal | Declaración |
|---|---|---|
| Más de 183 días/año en España | IRPF (residente) | Declaración anual como contribuyente español |
| Menos de 183 días, residente UE/EEE | IRNR 19% | Modelo 210, anual |
| Menos de 183 días, residente no UE | IRNR 24% | Modelo 210, anual |
Uso propio, sin alquiler
Impuesto por uso propio de la vivienda
Si no alquila su propiedad en Ibiza y la utiliza exclusivamente usted, sigue estando sujeto al IRNR. La Agencia Tributaria imputa una renta ficticia, como si estuviera alquilándose la propiedad a sí mismo.
| Situación | Porcentaje imputado | Observaciones |
|---|---|---|
| Valor catastral revisado tras el 1 de enero de 1994 | 1,1% del valor catastral | Lo más habitual en Ibiza |
| Valor catastral no revisado desde 1994 | 2% del valor catastral | Registros más antiguos |
El valor catastral suele estar muy por debajo del valor de mercado. En una villa valorada en €1.000.000 podría ser de €150.000 a €250.000, lo que supone una cuota anual del IRNR de unos €330 a €550 para residentes de la UE. Es una cantidad manejable, pero no declararla durante varios años puede acarrear sanciones significativas.
En caso de copropiedad, cada propietario presenta su declaración por separado por su porcentaje. Si utiliza la vivienda parte del año y la alquila el resto, divide el cálculo: IRNR sobre los ingresos reales por alquiler del periodo alquilado y renta imputada del periodo de uso propio.
Ingresos por alquiler
Impuesto sobre los ingresos por alquiler
Si alquila su propiedad, a corto plazo a turistas (con licencia ETV) o a largo plazo, paga el IRNR sobre los ingresos por alquiler. El tipo, y si los gastos son deducibles, dependen de su país de residencia.
| Situación | Tipo | ¿Gastos deducibles? |
|---|---|---|
| Residente UE/EEE (p. ej. Países Bajos, Alemania) | 19% sobre ingresos netos | Sí, ver lista abajo |
| Residente no UE (p. ej. Reino Unido tras el Brexit) | 24% sobre ingresos brutos | No se permite ninguna deducción |
Gastos deducibles para residentes de la UE y del EEE:
- Intereses hipotecarios (proporcionales al periodo de alquiler).
- Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI).
- Cuotas de comunidad y gastos de urbanización.
- Gastos de mantenimiento y reparación.
- Primas de seguro (continente y responsabilidad civil).
- Honorarios de gestión de agencias inmobiliarias y administradores.
- Gastos de limpieza entre inquilinos.
- Amortización del inmueble (3% del valor de construcción al año).
Los propietarios británicos deben tener en cuenta que, tras el Brexit, el Reino Unido ya no forma parte de la UE ni del EEE. Los no residentes británicos pagan ahora el IRNR al 24% sobre los ingresos brutos por alquiler sin deducciones, una posición bastante menos favorable que la de los residentes de la UE.
Impuesto sobre el Patrimonio
El Impuesto sobre el Patrimonio para no residentes
Además del IRNR, los no residentes con propiedades en España pueden estar sujetos al Impuesto sobre el Patrimonio, un impuesto anual sobre su patrimonio neto en España.
Los no residentes disfrutan de la misma exención general que los residentes: los primeros €700.000 de patrimonio neto en España están exentos. Solo el importe que supere los €700.000 (la base liquidable) tributa según la escala progresiva de abajo.
| Base liquidable por encima de la exención de €700.000 | Tipo |
|---|---|
| €0 – €167.129 | 0,2% |
| €167.129 – €334.253 | 0,3% |
| €334.253 – €668.500 | 0,5% |
| €668.500 – €1.336.999 | 0,9% |
| €1.336.999 – €2.673.999 | 1,3% |
| €2.673.999 – €5.347.998 | 1,7% |
| €5.347.998 – €10.695.996 | 2,1% |
| A partir de €10.695.996 | 3,5% |
El Impuesto sobre el Patrimonio se calcula sobre el mayor de estos valores: el precio de compra, el valor equivalente o el valor catastral. La hipoteca pendiente es deducible del patrimonio imponible. Se declara mediante el Modelo 714, normalmente junto con la campaña anual de la renta, antes del 30 de junio.
Presentar el Modelo 210
Cómo presentar su declaración del IRNR, paso a paso
- Reúna la información. El valor catastral (en el recibo del IBI), su porcentaje de propiedad, los ingresos anuales por alquiler si los hay, y los justificantes de gastos deducibles.
- Calcule la base imponible. Uso propio: 1,1% o 2% × valor catastral × porcentaje de propiedad × la proporción del año en uso propio. Alquiler: ingresos netos (residente UE) o ingresos brutos (residente no UE).
- Cumplimente el Modelo 210. A través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria (sede.agenciatributaria.gob.es). Necesita un certificado digital o acceso Cl@ve, o autoriza a un asesor fiscal para que presente la declaración en su nombre, lo que hacen la mayoría de los no residentes.
- Realice el pago. Mediante transferencia bancaria a la Agencia Tributaria. Los ingresos por alquiler se declaran del 1 al 20 de abril del año siguiente al del ejercicio (los ingresos de 2025 entre el 1 y el 20 de abril de 2026). La renta imputada por uso propio vence el 31 de diciembre del año siguiente.
- Conserve los justificantes 5 años. Guarde cada declaración y justificante de pago durante al menos cinco años; la Agencia Tributaria puede revisar hasta cuatro años atrás en una inspección.
Plazos 2026
Todos los plazos fiscales de un vistazo
| Impuesto / declaración | Formulario | Plazo |
|---|---|---|
| IRNR uso propio (año completo 2025) | Modelo 210 | 31 de diciembre de 2026 |
| IRNR ingresos por alquiler (año completo 2025) | Modelo 210 | 1–20 de abril de 2026 |
| Impuesto sobre el Patrimonio 2025 | Modelo 714 | 30 de junio de 2026 |
| Tasa turística IEET (trimestral) | Modelo 700 | Día 20 del mes siguiente a cada trimestre |
Desde el ejercicio 2024, los ingresos por alquiler se declaran una vez al año en lugar de trimestralmente; los antiguos plazos trimestrales (20 de abril, 20 de julio, 20 de octubre, 20 de enero) ya no son aplicables.
Si no declara
¿Cuáles son los riesgos de no declarar?
La Agencia Tributaria comprueba activamente a los propietarios extranjeros. Si se descubre un IRNR no declarado, las consecuencias pueden ser considerables:
- Liquidación con retroactividad de hasta cuatro años, por cada periodo no declarado.
- Intereses sobre el importe pendiente, del 4,0625% anual (tipo de 2026).
- Una sanción del 50 al 150% del impuesto no pagado en caso de evasión deliberada.
- Bloqueo ante notario en una futura venta, ya que las deudas tributarias pendientes salen a la luz al formalizarla.
¿Necesita ayuda con su declaración fiscal como propietario?
Trabajamos con asesores fiscales de confianza en Ibiza especializados en propietarios extranjeros. Se encargan de sus declaraciones del IRNR y del Impuesto sobre el Patrimonio de principio a fin, en su idioma, correctamente y a tiempo.