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Guía: Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)

Ibiza Now Real Estate  ·  Guía Fiscal 2026

Impuesto sobre la Renta
para Propietarios Extranjeros: Guía IRNR

Una guía completa sobre el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) en España — quién debe pagarlo, cómo se calcula, qué gastos son deducibles y todos los plazos para 2026.

Actualizado Junio 2026
Aplicable a No residentes con inmuebles en España
Por Ibiza Now Real Estate
Tipo para residentes UE
19%
Sobre ingresos netos (gastos deducibles)
Tipo para residentes no UE
24%
Sobre ingresos brutos (sin deducciones)
Renta imputada (uso propio)
1,1–2%
Del valor catastral al año

¿Qué es el IRNR y quién debe pagarlo?

El Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) es el impuesto sobre la renta español para personas físicas y jurídicas que no residen en España pero poseen inmuebles u obtienen ingresos en territorio español. Si tiene una propiedad en Ibiza pero reside en Países Bajos, Reino Unido, Alemania o cualquier otro país, está obligado a presentar una declaración del IRNR anualmente — independientemente de si alquila la propiedad o la utiliza exclusivamente para uso propio.

“Muchos propietarios extranjeros desconocen la obligación del IRNR por uso propio. Aunque nunca alquile su propiedad y solo la utilice usted mismo, debe pagar impuestos anualmente sobre una renta imputada.”


Cómo determinar su condición fiscal

Es residente fiscal en España si cumple uno de los siguientes criterios:

Permanece más de 183 días por año natural en España
Sus intereses económicos principales radican en España (empresa, inversiones)

Si reside principalmente en el extranjero, es no residente a efectos del IRNR y su propiedad en Ibiza está sujeta a este impuesto — también en caso de uso propio, aunque solo pase allí unas semanas al año.

Situación Régimen fiscal Declaración
Más de 183 días/año en España IRPF (residente) Declaración anual como contribuyente español
Menos de 183 días — residente UE/EEE IRNR 19% Modelo 210 — trimestral o anual
Menos de 183 días — residente no UE IRNR 24% Modelo 210 — trimestral o anual

Tributación por uso propio de la vivienda

Si no alquila su propiedad en Ibiza y la utiliza exclusivamente usted mismo, sigue teniendo obligación de pagar el IRNR. La Agencia Tributaria imputa una renta ficticia — como si se estuviera alquilando la vivienda a sí mismo.

Situación Porcentaje imputado Observaciones
Valor catastral revisado después del 1 ene 1994 1,1% del valor catastral Lo más habitual en Ibiza
Valor catastral no revisado después de 1994 2% del valor catastral Registros más antiguos

“El valor catastral es generalmente muy inferior al valor de mercado. En una villa con un valor de mercado de €1.000.000, el valor catastral puede ser de €150.000–€250.000 — lo que da lugar a una cuota anual del IRNR de €330–€550 para residentes de la UE. Es manejable, pero no presentarla durante varios años puede acarrear sanciones importantes.”

En caso de copropiedad, cada titular debe presentar una declaración separada por su parte indivisa. Si utiliza la vivienda parte del año y la alquila el resto, debe calcular por separado: IRNR sobre los ingresos reales del alquiler para el período arrendado y la renta imputada para el período de uso propio.


Tributación de los ingresos por alquiler

Si alquila su propiedad — a corto plazo a turistas (con licencia ETV) o a largo plazo — tributa por el IRNR sobre los ingresos del alquiler. El tipo y la deducibilidad de los gastos dependen de su país de residencia.

Situación Tipo ¿Gastos deducibles?
Residente UE/EEE (p.ej. Países Bajos, Alemania) 19% sobre ingresos netos Sí — ver lista
Residente no UE (p.ej. Reino Unido post-Brexit) 24% sobre ingresos brutos No se permiten deducciones

Gastos deducibles para residentes UE/EEE:

Intereses hipotecarios (proporcional al período de alquiler)
IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles)
Cuotas de comunidad y gastos de urbanización
Gastos de mantenimiento y reparaciones
Primas de seguro (hogar y responsabilidad civil)
Honorarios de gestión — agencias y administradores de fincas
Gastos de limpieza entre inquilinos
Amortización del inmueble (3% del valor de construcción anual)

El Impuesto sobre el Patrimonio para no residentes

Además del IRNR, los no residentes con inmuebles en España también pueden estar sujetos al Impuesto sobre el Patrimonio. Se trata de un tributo anual sobre el patrimonio neto en España.

Patrimonio neto en España Tipo
Hasta €167.129 Exento (mínimo exento)
€167.130 – €334.246 0,2%
€334.247 – €668.499 0,3%
€668.500 – €1.336.999 0,5%
€1.337.000 – €2.673.999 0,9%
€2.674.000 – €5.347.998 1,3%
Superior a €5.347.998 2,5%

El impuesto se calcula sobre el mayor valor entre: el precio de adquisición, el valor catastral o el comprobado por la Administración. La hipoteca pendiente es deducible del patrimonio sujeto a tributación. Declaración mediante Modelo 714, anualmente antes del 30 de junio.


Cómo presentar la declaración del IRNR — paso a paso

1
Reúna la información necesaria

Valor catastral de la propiedad (que figura en el recibo del IBI), porcentaje de titularidad, ingresos trimestrales por alquiler (si procede) y justificantes de los gastos deducibles.

2
Calcule la base imponible

Uso propio: 1,1% o 2% × valor catastral × porcentaje de titularidad × proporción del año en uso propio. Alquiler: ingresos netos (residente UE) o ingresos brutos (residente no UE).

3
Cumplimente el Modelo 210

A través del portal online de la Agencia Tributaria (sede.agenciatributaria.gob.es). Necesita certificado digital o acceso Cl@ve, o puede autorizar a un asesor fiscal para que presente la declaración en su nombre.

4
Realice el pago

Mediante transferencia bancaria a la Agencia Tributaria. Plazos trimestrales para ingresos por alquiler: 20 de abril (T1), 20 de julio (T2), 20 de octubre (T3) y 20 de enero (T4 del año anterior). Plazo anual para renta imputada por uso propio: 31 de diciembre.

5
Conserve los justificantes 5 años

Guarde todas las declaraciones y justificantes de pago durante al menos 5 años. La Agencia Tributaria puede revisar hasta 4 años atrás en una inspección.


Todos los plazos fiscales de un vistazo

Impuesto / Declaración Formulario Plazo
IRNR uso propio (año completo 2025) Modelo 210 31 de diciembre de 2026
IRNR alquiler T1 2026 (ene–mar) Modelo 210 20 de abril de 2026
IRNR alquiler T2 2026 (abr–jun) Modelo 210 20 de julio de 2026
IRNR alquiler T3 2026 (jul–sep) Modelo 210 20 de octubre de 2026
IRNR alquiler T4 2026 (oct–dic) Modelo 210 20 de enero de 2027
Impuesto sobre el Patrimonio 2025 Modelo 714 30 de junio de 2026
Tasa turística IEET (trimestral) Modelo 700 Día 20 del mes siguiente a cada trimestre

¿Qué riesgos conlleva no declarar?

La Agencia Tributaria española realiza controles activos sobre los propietarios extranjeros. Si se detecta un IRNR no declarado, las consecuencias pueden ser significativas:

Liquidación con hasta 4 años de retroactividad, incluyendo todos los períodos no declarados
Intereses de demora sobre el importe pendiente — 3,75% anual (tipo 2026)
Recargo del 50–150% sobre la cuota no ingresada en caso de evasión deliberada
Bloqueo ante notario en la futura venta — las deudas fiscales impagadas afloran en la transmisión

¿Necesita ayuda con su
declaración fiscal española como propietario?

Colaboramos con asesores fiscales de confianza en Ibiza especializados en propietarios extranjeros. Se encargan íntegramente de sus declaraciones del IRNR e Impuesto sobre el Patrimonio — en su idioma, correctamente y en plazo.

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